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	<title>administrativo archivos - Abogalis</title>
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	<title>administrativo archivos - Abogalis</title>
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		<title>Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 12:28:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 3</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>Si estás pensando en comprar o alquilar un piso, y te preocupan los ruidos de sus vecinos este es tu post. Siempre supone una incógnita ... </p>
<p class="read-more-container"><a title="Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?" class="read-more button" href="https://test.abogalis.es/me-han-multado-haciendo-una-fiesta-en-un-piso-que-puedo-hacer/#more-1890" aria-label="Leer más sobre Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?">Leer Más</a></p>
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										<content:encoded><![CDATA[<span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 3</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span><p style="text-align: left;">Si estás pensando en comprar o alquilar un piso, y te preocupan los ruidos de sus vecinos este es tu post. Siempre supone una incógnita la hora a la que se puede hacer o no ruido. Puede haber diferentes tipos de ruidos, desde obras hasta fiestas. Nos centraremos en este último, ya que es un tema muy actual, y más con las restricciones horarias impuestas por el Gobierno en cuanto al ocio nocturno como consecuencia de la Covid-19. Esta situación está incitando a los jóvenes a juntarse en pisos a altas horas de la madrugada para realizar fiestas. Por lo tanto, si te han multado por hacer una fiesta, observa este artículo para saber toda la información.</p>
<h4><strong><em data-rich-text-format-boundary="true">¿A qué hora puedo montar una fiesta y con qué limites?</em></strong></h4>
<p>Generalmente, se puede hacer ruido de 8:00 a 22:00. Eso sí, existe un limite de 35 decibelios. En cambio, a partir de las 22:00 no se pueden superar los 30 decibelios. Por lo tanto, puedes invitar a amigos a tu piso y pasarlo bien, pero siempre con moderación y controlando el sonido tanto de la música como del resto de participantes de la reunión, y de esta forma evitaras ser multado por una fiesta.</p>
<h4><strong><em data-rich-text-format-boundary="true">¿Qué multas me pueden poner?</em></strong></h4>
<p>Hacer una fiesta en un piso sin haberte informado de la ley antes puede traer sanciones graves, y más si cabe con la situación actual. Una infracción de ruido puede llegar hasta los 750 euros, dependiendo de lo que establezca cada municipio.</p>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Cuál es la nueva situación con la presencia de la COVID-19?</strong></span></h4>
<p>Para contestar a esta pregunta nos basaremos en el Decreto-ley 7/2020, de 23 Julio (<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOCL-h-2020-90313-consolidado.pdf">https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOCL-h-2020-90313-consolidado.pdf</a>), por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria producida por el coronavirus, como puede ser efectuar una fiesta en una vivienda sin respetar las normas establecidas por las autoridades. Se considera una infracción grave la celebración de fiestas, ya sean públicas o privadas, en las que se produzcan aglomeraciones que imposibiliten cumplir las medidas sanitarias y supongan un riesgo para la sociedad. Estas, pueden suponer multas desde 3001 a 60 000 euros.</p>
<h5><strong><em>¿Se puede reducir la sanción?</em> </strong></h5>
<p>Si has sido multado por hacer una fiesta si que puedes reducir la sanción. El abono del importe dependerá del reconocimiento de la responsabilidad de los hechos (antes de dictarse la resolución) de los condenados, reduciéndose la cantidad de la sanción hasta un 40% de su cuantía.</p>
<h5><strong><em data-rich-text-format-boundary="true">Con la pandemia, ¿Qué prevalece más: el ruido o el aforo de la fiesta?</em> </strong></h5>
<p>En una situación normal (sin la presencia de una pandemia) si los agentes intervienen en una fiesta en un piso, se realizaría una medición de ruido. Se sancionaría al arrendatario si supera el límite de decibelios permitido. Pero, en esta ocasión, este hecho se deja de lado, ya que ahora se centran más en el incumplimiento del distanciamiento social y los limites del aforo permitido.</p>
<h5><em><strong data-rich-text-format-boundary="true"> ¿Cuál es el límite de personas que puede acudir una fiesta privada en un piso?</strong></em></h5>
<p>Dependerá de las medidas que vaya adoptando el Gobierno en función de la propagación del virus. A día de hoy el limite máximo es de 6 personas (hace unas semanas era de 10). Si esto se incumpliera las multas pueden llegar hasta los 3000 euros para cada una de las personas asistentes en esa fiesta, no solo para el inquilino.</p>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Datos para tener en cuenta&#8230;</strong></span></h4>


<p>Todas las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad están adecuadas al principio de legalidad y, consecuentemente, los actos libres o no justificables se encuentran prohibidos.</p>



<p>También existe un principio de legalidad en materia sancionadora, que se basa en que no se puede sancionar sin que una norma de rango legal recoja la conducta sancionable. El Real Decreto sí tiene rango de ley. Por lo que no obedecer las normas contenidas en este último sí puede ser un acto ilícito y sancionable.</p>



<p><p>De todas formas, hay cierta descoordinación entre Interior y Sanidad debido al mal uso de los instrumentos normativos que está provocando una gran inseguridad jurídica para la sociedad. En algunas situaciones, hay ciudadanos que no conocen realmente las conductas que en principio están permitidas y las que no.</p>
<p>En <em><span style="color: #0000ff;"><strong>ABOGALIS</strong> <span style="color: #000000;">t</span></span></em><span style="color: #000000;">e</span> podemos ayudar sobre este y muchos temas más. Contacta con nosotros en: <a href="https://redactor.abogalis.es/contacto/">https://test.abogalis.es/contacto/</a><em>&nbsp; </em><em>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</em></p></p>
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		<title>TODO SOBRE LOS DELITOS INFORMÁTICOS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 13 Apr 2020 17:32:20 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[administrativo]]></category>
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<p class="has-text-align-left">Los delitos informáticos, <a href="https://delitosinformaticos.com/#">delitos cibernéticos o ciberdelitos</a>, son todas aquellas acciones realizadas a través de medios informáticos y que son penados por la Ley.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="h-los-delitos-inform-ticos-m-s-comunes-son"><strong>Los delitos informáticos más comunes son:</strong></h3>



<ul class="wp-block-list"><li><strong data-rich-text-format-boundary="true">Acceso e interceptación ilícita.</strong> Descubrimiento o revelación de secretos, acceso ilegal informático.</li><li style="text-align: left;"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Amenazas y coacciones</strong>&nbsp;a grupos étnicos, religiosos, autoridades, personajes públicos…<strong data-rich-text-format-boundary="true">Delitos contra el honor:</strong> calumnias e injurias.</li><li>Actos delictivos contra la<strong> propiedad intelectual/industrial</strong></li><li><strong data-rich-text-format-boundary="true">Delitos sexuales.</strong> Exhibicionismo, provocación, acoso o abuso sexual, además de corrupción de menores/incapacitados&#8230;</li><li><strong data-rich-text-format-boundary="true">Falsificación informática.</strong>&nbsp;De identidad, de moneda, además de posesión de los materiales y herramientas necesarias para falsificar…</li><li><strong data-rich-text-format-boundary="true">Fraude informático.</strong> Son las estafas bancarias o con las tarjetas de crédito en internet.</li><li><strong data-rich-text-format-boundary="true">Interferencia en datos y sistema.</strong>&nbsp;Son los ataques informáticos como tal.</li></ul>



<h3 class="wp-block-heading" id="h-7-consejos-de-seguridad-para-evitar-delitos-inform-ticos"><strong>7 consejos de seguridad para evitar delitos informáticos:</strong></h3>



<p class="has-text-align-left">En primer lugar, <strong>cambia de contraseñas</strong> periódicamente y hazlas cada vez más complicadas.</p>



<p class="has-text-align-left">Tener la misma contraseña para cada suscripción es un auténtico peligro ya que si descubren una tendrán acceso a todas.</p>



<p class="has-text-align-left"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Cierra sesión</strong> en todas sus cuentas al terminar de utilizarlas, sobre todo si comparte ordenador con otras personas.</p>



<p class="has-text-align-left"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Instala un antivirus</strong>: Al igual que para prevenir el ataque de troyanos, el antivirus es una herramienta fundamental para su ordenador.</p>



<p class="has-text-align-left"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Utiliza un firewall o cortafuegos</strong> para tener un acceso seguro a internet.</p>



<p class="has-text-align-left"><strong data-rich-text-format-boundary="true">No realices transacciones en redes públicas</strong>. Por ejemplo, si te vas de viaje y necesitas comprar un billete no lo hagas en la red Wifi del hotel ya que podían intentar entrar en sus cuentas bancarias.</p>



<p class="has-text-align-left"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Realiza copias de seguridad.</strong></p>



<p class="has-text-align-left"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Desconéctate de internet </strong>cuando no lo necesites.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="h-qu-penas-se-establecen-para-este-delito"><strong>¿Qué penas se establecen para este delito?</strong></h3>



<p class="has-text-align-left">El tipo básico del delito de daños informáticos se castiga con&nbsp;<strong>una pena de prisión de seis meses a tres años</strong>.</p>



<p class="has-text-align-left">Por otro lado, el tipo más grave de este delito se persigue con una pena de prisión de dos a cinco años, además de una multa.</p>



<p class="has-text-align-left">Asimismo, si los hechos en el tipo agravado son de extrema gravedad podrá imponerse la pena superior en grado.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="h-se-puede-solicitar-indemnizaci-n-por-sufrir-un-da-o-inform-tico"><strong>¿Se puede solicitar indemnización por sufrir un daño informático?</strong></h3>



<p class="has-text-align-left">La respuesta es sí, tanto las leyes españolas como la jurisprudencia defienden el derecho de la víctima de un delito informático a reclamar una indemnización.</p>



<p class="has-text-align-left">Por ejemplo, hace unos años <strong>se condenó a una persona a pagar una indemnización por un delito de daños informáticos</strong>&nbsp;porque un informático dañó el sistema de su empresa tras ser despedido.</p>



<p class="has-text-align-left">El trabajador en este caso paralizó el correo electrónico de la compañía y su sistema de edición de vídeos, creando considerables pérdidas económicas en su antigua empresa.</p>



<h3 class="wp-block-heading" id="h-debemos-denunciar-un-robo-de-identidad"><strong>¿Debemos denunciar un robo de identidad?</strong></h3>



<p class="has-text-align-left">Si te <strong>roban la identidad</strong> de una de tus redes sociales, habría que denunciar el robo de la cuenta cuando no tienes control sobre la misma, es decir, para demostrar que no has sido tú el responsable por si el autor del robo hace algún tipo de práctica ilegal con ella.</p>



<p class="has-text-align-left">Por otro lado, denunciar el robo para que encuentren al culpable es muy difícil. Es importante aportar todas las pruebas posibles y no anunciar que has denunciado esa cuenta para que la persona responsable no elimine las pruebas, como comentarios o publicaciones.</p>



<p class="has-text-align-left">Si tienes alguna preocupación debido a estos delitos, en <a href="https://test.abogalis.es/contacto/">Abogalis</a> podemos ayudarte, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.</p>
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		<title>CANCELACIONES POR CORONAVIRUS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 16:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[cancelaciones]]></category>
		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
		<category><![CDATA[viajes]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>CANCELACIONES POR CORONAVIRUS El coronavirus también afecta a los viajes. Tras unos días de incertidumbre, a medida que se extiende la epidemia por el Coronavirus ... </p>
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<h5 class="wp-block-heading" id="h-cancelaciones-por-coronavirus"><strong>CANCELACIONES POR CORONAVIRUS</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">El coronavirus también afecta a los viajes.</p>



<p class="has-text-align-left">Tras unos días de incertidumbre, a medida que se extiende la epidemia por el Coronavirus o&nbsp;<strong><a href="https://google.com/covid19-map/?hl=es" data-rich-text-format-boundary="true">Covid19</a></strong> se incrementan las medidas de seguridad.</p>



<p class="has-text-align-left">Éstas, han culminado con el cierre de fronteras de España y con la declaración del <strong>Estado de alarma</strong> en todo el país.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-mi-vuelo-se-ha-cancelado-qu-puedo-hacer"><strong>MI VUELO SE HA CANCELADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">Desde <a href="https://www.ocu.org/">OCU</a> hacen referencia precisamente a eso: en caso de cancelación por parte de la compañía, «el consumidor tiene derecho al reembolso del precio pagado por el billete en un plazo de siete días o bien trasladar a otra fecha el vuelo siempre y cuando el consumidor acepte este cambio de fechas».</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-se-considera-circunstancia-excepcional"><strong>¿SE CONSIDERA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL?</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">Las aerolíneas no tienen control sobre la pandemia de coronavirus, muchas de ellas han cancelado sus vuelos a ciertas zonas debido a una advertencia oficial de viaje.</p>



<p class="has-text-align-left">Si un vuelo se cancela debido al cierre de fronteras como resultado de la crisis del coronavirus, se considera una circunstancia excepcional.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-tengo-derecho-a-indemnizaci-n"><strong>¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?</strong></h5>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-en-estas-circunstancias-excepcionales-los-consumidores-no-pueden-reclamar-una-indemnizaci-n-como-sucede-en-situaciones-normales-es-decir-tienen-derecho-a-reembolso-o-cambio-de-fechas-pero-no-a-compensaciones">En estas <strong>circunstancias excepcionales</strong> los consumidores no pueden reclamar una indemnización como sucede en situaciones normales. Es decir, tienen derecho a reembolso o cambio de fechas, pero no a compensaciones.</h5>



<p class="has-text-align-left">La cancelación del viaje por circunstancias de fuerza mayor solo da lugar a la devolución de las cantidades abonadas, pero en ningún caso a indemnización de daños y perjuicios, así como tampoco a las compensaciones previstas.</p>



<p class="has-text-align-left">En último caso, si no se consigue el reembolso, hay que valorar la opción de recurrir a los <strong>tribunales.</strong></p>



<p class="has-text-align-left"><strong>¿CÓMO Y A QUIÉN RECLAMAR?</strong></p>



<p class="has-text-align-left">Cuando la compañía no proceda al reintegro del billete, el consumidor debe reclamar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) que es la entidad que se encarga del cumplimiento del Reglamento Europeo de derechos de los pasajeros.</p>



<p class="has-text-align-left">La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para poder atender todas las dudas de los pasajeros mediante el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-y-si-tengo-seguro-de-cancelaci-n"><strong>¿Y SI TENGO SEGURO DE CANCELACIÓN?</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">Puedes preguntarte: tengo seguro, ¿me cubre la cancelación del viaje? ¿Puedo reclamar a la aseguradora?</p>



<p class="has-text-align-left">Bien, esto depende de las condiciones del seguro pero en la mayoría de los casos el seguro de cancelación no cubre este tipo de situaciones.</p>



<p class="has-text-align-left">Si tiene algún problema o necesita asesoramiento jurídico, no dude en ponerse en contacto con nosotros en <a href="https://test.abogalis.es/contacto/" data-rich-text-format-boundary="true">Abogalis</a></p>
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		<title>Me han robado en casa, ¿Se hace cargo el seguro?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Dec 2019 18:20:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[administrativo]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>Es época de abandonar nuestras casas y disfrutar de las vacaciones con nuestras familias. Sin embargo, a la vuelta podemos encontrarnos con que nuestra casa ... </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><span class="span-reading-time rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time"> 2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>Es época de abandonar nuestras casas y disfrutar de las vacaciones con nuestras familias. Sin embargo, a la vuelta podemos encontrarnos con que nuestra casa está patas arriba, y la desagradable sorpresa de que nos han robado y no saber si se hace cargo el seguro.</p>
<p>Lo primero que debes saber es que en España no es obligatorio tener seguro del hogar a no ser que tengas hipotecada la vivienda.</p>
<p>A continuación, te indicamos que debes hacer si han robado en tu casa y qué suele cubrir un seguro del hogar.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignnone size-full wp-image-1712" src="https://redactor.abogalis.es/wp-content/uploads/2019/08/robo-casa.png" alt="que hacer si me roban y que cubre mi seguro" width="796" height="600" /></p>
<h2><strong>Cómo actuar si te han robado en casa:</strong></h2>
<p>En caso de que hayas llegado y hayas descubierto el robo, te aconsejamos que no entres e intentes mantener la calma, ya que los ladrones pueden estar aún dentro.</p>
<p>Llama a la policía y no toques nada. Al hacerlo, podrías eliminar pruebas o entorpecer la investigación.</p>
<p>Si puedes entrar en tu casa, apunta todo lo que hayan robado o dañado los ladrones. En caso de tener las facturas de los objetos robados preséntalas a la policía y a la aseguradora.</p>
<p>Debes poner la denuncia oficial en una comisaría, dentro de las 72 horas después de llamar a la policía. Además, debes obtener una copia de la denuncia para presentarla a tu aseguradora.</p>
<h2><strong>¿De qué se hace cargo el Seguro del hogar?</strong></h2>
<p>Normalmente, cubren los objetos dañados y robados, así como los daños que se hayan producido en la vivienda. Por ejemplo, ventanas rotas o cerraduras forzadas.</p>
<h3>Debes tener en cuenta que:</h3>
<ul>
<li>Los objetos de mayor valor, como arte, joyas… debes declararlos individualmente en tu póliza de hogar. En caso de que no lo hagas, la compañía no se hará cargo.</li>
<li>Ten en cuenta en el límite económico establecido en tu seguro del hogar. Esa será la cantidad que podrás recuperar.</li>
<li>Si has olvidado cerrar la puerta con llave, es posible que el seguro no te cubra el robo. Esto se debe a que muchos seguros indican como imprescindible que se haya forzado la puerta.</li>
<li>En caso de que alguien haya llamado a tu puerta, lo hayas dejado entrar y te haya robado, el seguro lo considera hurto y no robo.</li>
<li>En cambio, si han llamado a la puerta y mediante la violencia han entrado en tu casa, el seguro lo considera robo, al igual que si rompen una ventana.</li>
</ul>
<h3>También te damos algunos consejos para evitar este tipo de situaciones:</h3>
<ul>
<li>Procura no dejar cosas de valor a la vista</li>
<li>Hacer que la casa parezca habitada es fundamental. Cierra las puertas y las ventanas, pero no bajes completamente las persianas.</li>
<li>Las redes sociales son un medio para saber donde estamos en todo momento. Evita decir donde vas a estar o en qué fechas.</li>
</ul>
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		<title>Ley de Protección de Datos: nunca mejor que ahora</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 23 May 2018 11:19:21 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[administrativo]]></category>
		<category><![CDATA[datos]]></category>
		<category><![CDATA[privacidad]]></category>
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<p align="justify">Coincidiendo en el tiempo con el escándalo de Facebook, y a pesar de las poco convincentes explicaciones y disculpas que su responsable, Zuckerberg, ha facilitado primero en Estados Unidos y ahora en Europa, en unos días será de obligado cumplimiento la Nueva Ley de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea.</p>
<p align="justify">En realidad, el RGPD entró en vigor en 2016, estableciéndose un periodo transitorio de dos años que expira el próximo viernes, día 25 de mayo de este año.</p>
<p align="justify">Pymes, autónomos y grandes empresas tendrán que ponerse las pilas para cumplir rigurosamente con la nueva norma, ya que en caso contrario el Reglamento prevé sanciones de hasta 20 millones de euros.</p>
<p align="justify">Entre otras, el RGPD establece obligaciones tales como la de implantar sistemas de cifrado y de doble factor de autenticación.</p>
<p align="justify">Para implementar estas medidas, la <a href="http://(https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1999-23750)">Ley Orgánica de Protección de Datos</a> permite a las empresas elegir entre dos opciones:</p>
<ul>
<li>Cifrado: a través de herramientas que facilitan el cifrado de portátiles, dispositivos, extrapoles, correos electrónicos y archivos de empresas de todos los tamaños.</li>
<li>Alternativamente al cifrado convencional, se permite que, mediante cualquier mecanismo, como la <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Esteganograf%C3%ADa"><em>esteganografía</em> </a>o el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Espectro_ensanchado">espectro ensanchado</a> se pueda garantizar que la información no sea inteligible ni manipulada por terceros.</li>
</ul>
<p align="justify">La RGPD establece también una actitud mucho más productiva para las empresas en su política de protección de datos.</p>
<p align="justify">Por ejemplo, deberán comunicar las brechas de seguridad que pudieran producirse, extrayendo información constante sobre los intentos de intrusión y accesos no autorizados.</p>
<p align="justify">Además, será obligatorio comunicar los detalles del fallo a las personas cuyos datos hayan podido verse afectados.</p>
<p align="justify">Teniendo en cuenta la cuantía de las sanciones que la ley establece para aquellas empresas que incumplan la normativa, lo mejor es acreditar su cumplimiento mediante un sistema de Gestión de Seguridad de la Información.</p>
<p align="justify">En consecuencia, la privacidad deberá ser considerada como un factor previo a cualquier tratamiento de datos.</p>
<p align="justify">En particular, las pymes deberán incorporar en sus plantillas la figura del Delegado de Protección de Datos, que será el profesional encargado de velar por el estricto cumplimiento de la Ley.</p>
<p align="justify">Para la correcta aplicación de la Ley, la Agencia Española de <a href="https://www.agpd.es/portalwebAGPD/index-ides-idphp.php">Protección de Datos</a> publicó en su momento una guía detallada para las empresas, que incluye, entre otros materiales:</p>
<ul>
<li>La «Guía de Reglamento para responsables de tratamiento».</li>
<li>«Directrices para elaborar contratos entre responsables y encargados».</li>
<li>Una «Guía para el cumplimiento del deber de informar».</li>
</ul>
<p align="justify">La finalidad de la publicación es ofrecer a las empresas, en particular a las Pymes, todas las facilidades posibles para adaptarse a las nuevas exigencias legales, con toda la información que debe ofrecerse al ciudadano, de forma clara y comprensible.</p>
<p align="justify">En definitiva, se trata de dar mayor poder a los interesados sobre la gestión de sus datos personales, tanto en las redes sociales, teléfonos móviles, banca electrónica, etc. A la hora de realizar el tratamiento de los mismos.</p>
<p align="justify"><img decoding="async" class="aligncenter size-full wp-image-1070" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2018/08/asesoramiento.jpg" alt="Asesoramiento legal" width="1920" height="1280" /></p>
<p align="justify">Por si quedara alguna duda la Agencia Española de Protección de Datos publicó en su día (año 2016) un cuestionario de 12 preguntas de fácil comprensión y lectura que reproducimos a continuación de forma resumida (puedes acceder al documento completo en este <a href="http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2016/notas_prensa/news/2016_05_26-ides-idphp.php">enlace</a>) y que pueden ser útiles para comprender el enlace de la norma que ahora será de obligado cumplimiento:</p>
<ol>
<li><strong>La entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos Española?</strong></li>
</ol>
<p align="justify">No. El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta 2 años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.</p>
<p><strong>2. ¿Cuál es, entonces, el significado de que el Reglamento haya entrado en vigor?</strong></p>
<p align="justify">El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Países de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.</p>
<p><strong>3. ¿A qué empresas u organizaciones se aplica?</strong></p>
<p align="justify">El Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados del tratamiento de datos establecidos en la unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.</p>
<p><strong>4. ¿Qué implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?</strong></p>
<p align="justify">Esta novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos. En la actualidad, para tratar datos no es necesario mantener una presencia física sobre un territorio, por lo que el Reglamento pretende adaptar los criterios que determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad del mundo de internet.</p>
<p><strong>5. ¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?</strong></p>
<p align="justify">El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.</p>
<p><strong>6. ¿A qué edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?</strong></p>
<p align="justify">El Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años.</p>
<p><strong>7.¿Qué implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?</strong></p>
<p align="justify">Uno de los aspectos esenciales del Reglamento es que se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Es lo que se conoce como responsabilidad activa.</p>
<p><strong>8. Entonces, ¿supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?</strong></p>
<p align="justify">El Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de datos. Por ello, no implica necesariamente ni en todos los casos una mayor carga. En muchos casos, será solo una forma de gestionar la protección de datos distinta de la que se viene empleando ahora.</p>
<p><strong>9. ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?</strong></p>
<p align="justify">Una de las bases fundamentales para tratar datos personales es el consentimiento. El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento es inequívoco, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.</p>
<p><strong>10.¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad?</strong></p>
<p align="justify">Con carácter general, sí. El Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que, con la Directiva y muchas leyes nacionales de transposición, no eran necesariamente obligatorias.</p>
<p><strong>11. ¿En qué consiste el sistema de «ventanilla única»?</strong></p>
<p align="justify">Este sistema está pensado para que los responsables establecidos en varios Estados miembro o que, estando en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que afecten significativamente a ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una única autoridad de protección de datos como interlocutora.</p>
<p><strong>12. ¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el Reglamento?</strong></p>
<p align="justify">No. El Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta 2018.</p>
<p align="justify">Sin embargo, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos empezar a valorar ya la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España.</p>
<p align="justify">Para finalizar, como siempre, ante cualquier duda aconsejamos ponerse en manos de expertos que podrán asesorarnos con detalle y de forma adecuada.</p>
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