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	<title>civil archivos - Abogalis</title>
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	<title>civil archivos - Abogalis</title>
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		<title>¡La ley de segunda oportunidad: una puerta abierta hacia un nuevo comienzo!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 09:44:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[laboral/empresa]]></category>
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<p>En la vida, todos enfrentamos <strong>dificultades y momentos difíciles</strong>. A veces, las <strong>deudas</strong> pueden acumularse y parecer una <strong>montaña imposible de escalar</strong>. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, existe una <strong>herramienta legal</strong> poderosa y esperanzadora conocida como la <strong>ley de segunda oportunidad</strong>.</p>



<p>La <strong>ley de segunda oportunidad</strong> es un marco legal diseñado para brindar a las personas endeudadas una <strong>vía para liberarse de sus deudas</strong> y comenzar de nuevo. Su objetivo principal es ofrecer un <strong>alivio financiero</strong> a aquellos que se encuentran en una <strong>situación insostenible</strong> y les resulta <strong>imposible pagar sus deudas</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-plan-de-pagos-accesible">Plan de pagos accesible</h2>



<p>Una de las características más destacadas de la ley de segunda oportunidad es la posibilidad de <strong>establecer un plan de pagos asequible</strong> y realista para los deudores. Este plan se basa en la <strong>capacidad de pago</strong> de cada individuo, teniendo en cuenta sus<strong> ingresos, gastos y responsabilidades financieras</strong>. De esta manera, se busca encontrar un <strong>equilibrio</strong> entre las necesidades del <strong>deudor</strong> y las legítimas expectativas de los <strong>acreedores</strong>. Además del plan de pagos, la ley de segunda oportunidad puede permitir la <strong>cancelación de ciertas deudas</strong> no aseguradas, lo que brinda un alivio aún mayor a los deudores. Esto significa que, en algunos casos, las personas pueden <strong>liberarse</strong> completamente de sus obligaciones financieras y comenzar desde cero.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-4efe21a9"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1200" height="800" class="gb-image gb-image-4efe21a9" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero.jpg" alt="Entregando dinero" title="entregando-dinero" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero.jpg 1200w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-600x400.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-300x200.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-1024x683.jpg 1024w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-protecci-n-a-los-deudores">Protección a los deudores</h2>



<p>Otro aspecto clave de esta ley es que <strong>protege a los deudores de acciones legales y embargos</strong> por parte de los acreedores. Esto les brinda un respiro y evita que su situación empeore aún más. Al proporcionar un <strong>entorno legal seguro</strong>, la ley de segunda oportunidad ofrece a las personas endeudadas la <strong>tranquilidad necesaria</strong> para enfocarse en la reconstrucción de su vida financiera.</p>



<p>Es importante destacar que la ley de segunda oportunidad <strong>no es un &#8220;salvavidas</strong>&#8221; para aquellos que han actuado de <strong>manera negligente</strong> o imprudente con sus finanzas. En cambio, está diseñada para <strong>ayudar a aquellos que han enfrentado dificultades genuinas</strong>, como una <strong>pérdida de empleo</strong>, una <strong>enfermedad</strong> o una <strong>crisis económica imprevista</strong>.</p>



<p>La ley de segunda oportunidad no solo <strong>beneficia a los deudores</strong>, sino también a los <strong>acreedores</strong>. Les brinda la oportunidad de <strong>recuperar al menos parte</strong> de lo que se les debe y fomenta una relación más equitativa entre las partes involucradas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-resumen">Resumen</h2>



<p>En resumen, la ley de segunda oportunidad es una <strong>herramienta valiosa que ofrece esperanza y alivio</strong> a aquellos que están abrumados por las deudas. Proporciona un <strong>camino hacia la recuperación financiera</strong> y un <strong>nuevo comienzo</strong>. Sin embargo, es esencial contar con el <strong>asesoramiento adecuado de un profesional legal </strong>para comprender plenamente los requisitos y beneficios de esta ley en su jurisdicción específica. Si te encuentras en una situación financiera difícil, recuerda que <strong>siempre hay una segunda oportunidad</strong>. La ley de segunda oportunidad puede ser la llave que abra la puerta hacia un futuro mejor y más brillante.</p>



<p>Para obtener más información puedes visitar nuestra página <a href="https://test.abogalis.es/ley-de-segunda-oportunidad/">https://test.abogalis.es/ley-de-segunda-oportunidad/</a> donde te explicamos los pasos a seguir, los requisitos necesarios y algunos casos de éxito. </p>



<p><strong> ¡No pierdas la esperanza, en Abogalis te brindaremos el apoyo necesario!</strong></p>


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		<title>4 formas de conseguir el arraigo en España 🏠👨‍👩‍👦‍👦</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 24 Feb 2023 12:29:32 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[familia]]></category>
		<category><![CDATA[nacionalidad y ciudadanía]]></category>
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<h2 class="gb-headline gb-headline-54e9895a gb-headline-text"><strong>Introducción</strong></h2>



<p>El <strong>arraigo </strong>es una de las fórmulas que el Gobierno español contempla para <strong>otorgar el permiso de residencia temporal</strong> a las personas extranjeras que se encuentran en una <strong>situación irregular</strong> en nuestro país, es decir, <strong>sin una autorización</strong> <strong>de estancia o residencia</strong>, y que <strong>no son ciudadanos</strong> de los Estados de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza. Para <strong>conseguir</strong> que nos otorguen el arraigo debemos <strong>carecer de permiso</strong> <strong>de residencia</strong> o <strong>permiso laboral</strong> y tener <strong>vínculos familiares</strong> o estar <strong>integrados socialmente</strong> dentro de España.</p>



<p>Nos encontramos con <strong>cuatro formas distintas</strong> de poder conseguir el arraigo. Cada una de ellas tiene unos <strong>requisitos diferentes</strong> y unos <strong>trámites</strong> que debemos cumplir, por lo que te vamos a contar las características principales para que sepas si cumples los requisitos para solicitar alguna de ellas.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-a925dc1d gb-headline-text"><strong>Tipos de arraigo</strong></h2>



<p><strong>Arraigo laboral.</strong> Este tipo de arraigo se concede a los extranjeros que han permanecido en España <strong>al menos dos años</strong> y que pueden acreditar <strong>una relación laboral con una duración no inferior a seis meses</strong>.</p>



<p><strong>Arraigo social.</strong> Se concede a los extranjeros que han permanecido en España <strong>al menos durante tres años</strong>, además, deben contar con un <strong>contrato de trabajo</strong> y acreditar <strong>vínculos familiares</strong> con otros extranjeros residentes o con españoles.</p>



<p><strong>Arraigo familiar.</strong> Se concede a los extranjeros que son <strong>hijos de padres o madres españoles</strong> o a <strong>padres o madres de un menor de nacionalidad española</strong>. Es decir, si alguno de tus padres es español o si tu hijo, menor de edad, es español.</p>



<p><strong>Arraigo</strong> <strong>para la formación.</strong> Se concede a los extranjeros que han permanecido en España al menos <strong>durante dos años</strong> y que acrediten el compromiso de <strong>realizar una formación</strong>.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-d8742b2b gb-headline-text"><strong>Pasos a seguir</strong></h2>



<p>El <strong>primer paso</strong> es identificar, dentro de tu situación, en <strong>qué tipo de arraigo</strong> podrías incluirte para comenzar el trámite pertinente para solicitarlo. Es importante tener en cuenta que, en función del tipo de arraigo que solicites, la <strong>documentación que debes aportar es diferente</strong>.</p>



<p>Aun marcando esta diferencia entre los distintos tipos, todos ellos tienen unas <strong>características comunes</strong>. Debes tener en cuenta que <strong>no puedes ser un ciudadano de la Unión Europea</strong>, del <strong>Espacio Económico Europeo</strong> o de <strong>Suiza</strong> o ser <strong>familiar de un ciudadano de alguno de estos países</strong>, además, debes <strong>carecer de antecedentes penales</strong>, no tener <strong>prohibida la entrada en España</strong>; <strong>no encontrarte</strong> dentro del plazo de compromiso de <strong>no retorno a España</strong> y <strong>haber permanecido con carácter continuado</strong> en España durante un período <strong>mínimo de dos años</strong>.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-75591efa gb-headline-text"><strong>Qué plazo tienes para tramitarlo</strong></h2>



<p>Este procedimiento tiene un <strong>plazo de resolución de tres meses</strong>. Si bien es cierto que necesitas varia documentación para iniciar los trámites, <strong>ponerte en manos de expertos en extranjería hará que todo sea más fácil</strong>. Sentirte acompañado en este proceso, con la confianza en que saben exactamente como realizar el procedimiento te hará sentirte más seguro.</p>



<p>Desde Abogalis podemos <strong>informarte gratuitamente sin compromiso</strong> y <strong>ayudarte a hacer los trámites</strong> para regularizar tu situación y <strong>conseguir el ansiado permiso de residencia temporal</strong>.</p>


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		<title>¿Qué hacer si estoy entre los perjudicados en el cártel de camiones? 🚚💰</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 12 Apr 2022 11:36:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[cártel de camiones]]></category>
		<category><![CDATA[indemnización]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">3</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> El cártel de camiones se trata de una práctica de discriminación de precios llevada a cabo por varias empresas dentro del sector, como ya conoce ... </p>
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<p><em><strong>El cártel de camiones se trata de una práctica de discriminación de precios llevada a cabo por varias empresas dentro del sector, como ya conoce parte de la población, lo que quizás muchos no sepan es, ¿qué puedo hacer si me encuentro entre los afectados por el mismo?</strong></em></p>



<p>El 16 de julio de 2016 se aprobó la resolución íntegra mediante la cual la Comisión Europea sanciona a los principales fabricantes de camiones por vulnerar la ley de competencia, mediante la práctica de discriminación de precios y la formación de un cártel. Esto es la asociación de estas marcas durante años para desarrollar distintas actividades en perjuicio de los clientes, entre las que se encuentran controlar la introducción de tecnologías en materia de emisiones y repercutir a los clientes los costes de estas tecnologías, o pactar entre ellas sobreprecios en el valor de compra de los vehículos.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="800" height="684" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camion_en_carretera.jpg" alt="" class="wp-image-19607" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camion_en_carretera.jpg 800w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camion_en_carretera-600x513.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camion_en_carretera-300x257.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camion_en_carretera-768x657.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure></div>


<h2 class="wp-block-heading" id="h-cu-les-son-los-fabricantes-implicados-en-el-c-rtel"><strong>¿Cuáles son los fabricantes implicados en el cártel?</strong></h2>



<p>Las marcas o fabricantes implicados en este cártel son: <strong>Man, Volvo, Renault, Daimler, Iveco, Daf y Scania</strong>. Entre estas, la única que fue eximida de la sanción fue el fabricante Man, debido a que fue el responsable de la revelación del cártel y de colaborar con la comisión en primera instancia. Sin embargo, tiene la misma responsabilidad en cuanto&nbsp; a la indemnización a los afectados por los daños ocasionados que el resto de marcas.</p>



<p>Se calcula que hay en torno a <strong>200.000 camiones afectados</strong> dentro del territorio español, y más de 10 millones en la Unión Europea entre las marcas mencionadas y durante el periodo de tiempo marcado en la sentencia.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-2d527356 gb-headline-text"><strong>¿Quiénes pueden reclamar?</strong></h2>



<p>Los vehículos afectados en este cártel son los <strong>camiones rígidos o cabezas tractoras cuyo peso supere las 6 toneladas</strong>. Todos aquellos que hayan adquirido un vehículo que cumpla con estas características durante el <strong>periodo comprendido entre 1997 y 2013</strong> podrán reclamar a las marcas mencionadas. Además, aquellos que hubieran adquirido un <strong>camión de una marca diferente</strong> de las implicadas en el cártel podrán iniciar una reclamación a las mismas, debido al <strong>perjuicio generado</strong> a los clientes del sector por haber provocado una <strong>subida generalizada de precios</strong> a través de la cual arrastraban al resto de fabricantes. <strong>No es necesario</strong> que el reclamante <strong>disponga del vehículo</strong> a día de hoy, es decir, también podrán reclamarlo aquellos que lo hayan vendido a un tercero o dado de baja, pero demuestren que adquirieron un camión que cumpla con los requerimientos necesarios. </p>



<p>También podrán reclamar aquellos que hayan adquirido estos vehículos a través de <strong>leasing</strong>.</p>


<div class="wp-block-image">
<figure class="aligncenter size-full"><img decoding="async" width="800" height="532" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camionero.jpg" alt="" class="wp-image-19608" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camionero.jpg 800w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camionero-600x399.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camionero-300x200.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2022/04/camionero-768x511.jpg 768w" sizes="(max-width: 800px) 100vw, 800px" /></figure></div>


<h2 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuánto puedo reclamar?</strong></h2>



<p>La <strong>cuantía de la reclamació</strong>n no es una suma fija, pues dependerá de cada caso en particular, variando en función de varios parámetros como el modelo de camión, la fecha de adquisición o el precio del mismo. Se estima que los clientes afectados tendrán derecho a reclamar el sobreprecio pagado más intereses.</p>



<p>La cuantía de las reclamaciones oscila<strong> entre el 10 y 15%</strong> del valor de compra del vehículo, pudiendo llegar a un 20% del precio en algunos casos.</p>



<p>Desde Abogalis te ofreceremos <strong>asesoramiento rápido y eficaz</strong>, además de estudiar tu caso de forma particular para poder <strong>recuperar el sobreprecio</strong> que te cobraron de manera ilegítima y los intereses que correspondan.</p>



<p><em>Diego Arranz Rueda</em></p>


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<p></p>
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		<title>¿Te preocupa la ocupación ilegal de tu vivienda?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Alberto Vázquez]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 09 Dec 2021 10:12:10 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[penal]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">7</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> La ocupación ilegal de viviendas o inmuebles es un problema que se ha incrementado de forma exponencial a lo largo de estos últimos años y ... </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">7</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span>
<p>La ocupación ilegal de viviendas o inmuebles es un problema que se ha incrementado de forma exponencial a lo largo de estos últimos años y es motivo de preocupación cada vez más generalizada entre los propietarios de viviendas que se ven privados de su uso, suelen sufrir daños considerables en estos inmuebles y en muchas ocasiones llevan aparejados importantes problemas de convivencia.</p>



<h2 class="gb-headline gb-headline-ffdb98b6 gb-headline-text">¿Qué es la ocupación de inmuebles?</h2>



<p>La ocupación se refiere a cualquier clase de inmuebles y&nbsp;no solo cuando los mismos están desocupados, sino&nbsp;que se ha extendido a segundas residencias e incluso a viviendas que se encuentran “sin moradores “ durante breves&nbsp;periodos de tiempo.</p>



<blockquote class="wp-block-quote is-layout-flow wp-block-quote-is-layout-flow"><p>La ocupación no es un derecho, no puede tolerarse ni quedar impune</p></blockquote>



<p>Hay que partir de una primera premisa que creemos indiscutible : La ocupación no es un derecho, no puede tolerarse ni quedar impune.</p>



<p>Desde un punto de vista jurídico, la ocupación ilegal debemos entenderla como la entrada o la&nbsp; permanencia, por un sujeto,&nbsp; en un inmueble, contra la voluntad del titular del mismo.&nbsp;</p>



<p>Esta ocupación se puede combatir desde diversos órdenes por lo que debemos delimitar ante qué tipo de “ocupación ilegal” estamos, para determinar la estrategia jurídica correcta a aplicar.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/rotura_puerta_ocupacion-1024x683.jpg" alt="rotura de una puerta para ocupar una vivienda" class="wp-image-19547" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/rotura_puerta_ocupacion-1024x683.jpg 1024w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/rotura_puerta_ocupacion-600x400.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/rotura_puerta_ocupacion-300x200.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/rotura_puerta_ocupacion-768x512.jpg 768w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/rotura_puerta_ocupacion.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h2 class="gb-headline gb-headline-12b05cbb gb-headline-text">¿Cómo defendernos ante una ocupación de un inmueble?</h2>



<p>Tenemos dos vías principales para defendernos de esta ocupación.</p>



<h3 class="wp-block-heading">Vía Penal</h3>



<p>Desde un punto de vista&nbsp; penal la ocupación puede integrarse en dos diferentes delitos:</p>



<h4 class="wp-block-heading" id="h-allanamiento-de-morada-c-digo-penal-art-culo-202">Allanamiento de morada &nbsp;&#8211; Código penal Artículo 202</h4>



<p>1. El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.</p>



<p>2. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.</p>



<p>Con este tipo, el  Código Penal trata de proteger el derecho fundamental recogido en la Constitución de la intimidad personal y familiar ( art 18 CE) y la inviolabilidad  del domicilio. Se protege todo tipo de vivienda, domicilio habitual u otra vivienda ( segunda vivienda). No importa si el propietario la tiene desocupada por un corto periodo de tiempo, horas, fin de semana o por tiempo más largo.</p>



<h4 class="wp-block-heading">Usurpación&nbsp; &#8211; Código penal Artículo 245&nbsp;</h4>



<p>1. Al que con violencia o intimidación en las personas ocupare una cosa inmueble o usurpare un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, se le impondrá, además de las penas en que incurriere por las violencias ejercidas, la pena de prisión de uno a dos años, que se fijará teniendo en cuenta la utilidad obtenida y el daño causado.</p>



<p>2. El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses.</p>



<p>En este caso&nbsp;la protección se centra en el derecho a la propiedad que también esta recogido en la Constitución en el art. 33 CE.</p>



<p>En ambos caso hay que poner en marcha la maquinaria judicial, bien mediante la presentación de denuncia ante la Policía Nacional o la Guardia civil&nbsp;para que&nbsp;lleven a cabo el&nbsp;correspondiente atestado, o bien, directamente presentado una denuncia ante el juzgado de guardia competente.</p>



<p>El procedimiento penal suele ser una vía mas rápida para conseguir el desalojo de la vivienda, pero hemos de tener en cuenta las peculiaridades de la ocupación para determinar si es mas interesante esta vía o la civil. Existen principios penales que&nbsp; van a “favorecer”&nbsp;la situación&nbsp; de los ocupantes&nbsp;&nbsp; como son el principio de presunción de inocencia y el <em>in dubio pro reo</em> , interpretando las normas y la situación de la forma mas beneficiosa&nbsp; para el “delincuente ”.</p>



<p>&nbsp;Hay que tener en cuenta que&nbsp;es&nbsp;conveniente que el perjudicado pida, y cada vez con mas frecuencia así lo hace el Ministerio Público, la adopción de medidas cautelares para que se puedan desalojar a los ocupantes, en tanto se tramita el procedimiento penal. Hay tres formulas fundamentales :&nbsp;</p>



<p>1.- Solicitando la &#8220;medida cautelar inaudita parte&#8221;, sin ni siquiera escuchar a la parte ocupante. El juzgado acordaría la medida en función de las circunstancias del caso,&nbsp; sin perjuicio de la continuación del proceso, para depurar responsabilidades penales y en su caso para ratificar vía sentencia las medidas cautelares acordadas.</p>



<p>2.- Solicitando una medida cautelar ordinaria, previa al juicio, donde el juez señalará una vista preliminar para que los interesados aleguen cuanto estimen oportuno antes de resolver sobre la petición.</p>



<p>3.- En el acto del juicio, para que cuando se dicte sentencia y solo para el supuesto que esta fuese condenatoria y se interpusiere recurso de apelación por la parte contraria evitando el retraso que el recurso podrían conllevar en cuanto la recuperación del inmueble.</p>



<p>En cualquiera de estos supuestos y si el juzgado admitiese esa medida cautelar, la víctima obtendría una rápida reparación, recuperaría el inmueble, y se mandaría un mensaje claro a las organizaciones &nbsp;criminales: cometer estos&nbsp;delitos no es rentable.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/policia_desalojo_vivienda-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19544" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/policia_desalojo_vivienda-1024x683.jpg 1024w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/policia_desalojo_vivienda-600x400.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/policia_desalojo_vivienda-300x200.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/policia_desalojo_vivienda-768x512.jpg 768w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/policia_desalojo_vivienda.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h3 class="gb-headline gb-headline-1f4da438 gb-headline-text">Vía Civil</h3>



<p>Dentro de la jurisdicción civil nos encontramos ante diversos procedimientos que pueden ser útiles para recuperar la posesión del inmueble.</p>



<h4 class="wp-block-heading">1º Procedimiento Ordinario</h4>



<p>&nbsp;El legítimo poseedor de un bien inmueble (propietario, arrendador, usufructuario) puede hacer valer su derecho frente a quien perturba el derecho posesorio ilegítimamente.</p>



<p>Este procedimiento seria el más conveniente si tenemos dudas sobre si quien ha ocupado el inmueble pueda tener algún derecho/&nbsp; motivo justificado para ese acto y su forma de actuar pueda verse legitimada por algún título jurídico.</p>



<p>En este procedimiento se entra en el fondo del asunto, se realizan&nbsp; todas las pruebas que las partes pretenden valerse y se dicta sentencia con efectos de cosa juzgada. No es el procedimiento más rápido, pero hace que se resuelva la controversia de forma definitiva cuando la sentencia sea firme.</p>



<h4 class="gb-headline gb-headline-dfabc909 gb-headline-text">2º.- Procedimiento juicio verbal de desahucio por precario</h4>



<p>El desahucio por precario es el proceso para seguir cuando el dueño, usufructuario o cualquier otra persona con derecho a poseer un inmueble pretende recuperarlo al haber sido despojado&nbsp;de la posesión&nbsp;contra su voluntad, o bien, que ha tolerado o cedido voluntaria y a título gratuito esa &nbsp;posesión, ante la negativa del ocupante a devolver la misma. El poseedor actual no tiene un título que lo legitime.</p>



<p>Este proceso tiene naturaleza plenaria, es decir, la sentencia que se dicte genera plenos efectos de cosa juzgada.</p>



<figure class="wp-block-image size-large"><img loading="lazy" decoding="async" width="1024" height="683" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/juicio_ocupacion_vivienda-1024x683.jpg" alt="" class="wp-image-19546" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/juicio_ocupacion_vivienda-1024x683.jpg 1024w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/juicio_ocupacion_vivienda-600x400.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/juicio_ocupacion_vivienda-300x200.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/juicio_ocupacion_vivienda-768x512.jpg 768w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2021/11/juicio_ocupacion_vivienda.jpg 1200w" sizes="(max-width: 1024px) 100vw, 1024px" /></figure>



<h4 class="wp-block-heading">3º Juicio verbal para la tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho por quien haya sido despojado de ella o perturbado en su disfrute</h4>



<p>La idea general es conseguir un procedimiento que dé una respuesta adecuada al fenómeno extendido de la ocupación ilegal, la ocupación no consentida, ni tolerada.</p>



<p>Se trata de un proceso sumario cuya finalidad es la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda ocupada ilegalmente–sin distinción de que se trate de vivienda habitual o de segunda vivienda- por quien se haya visto privada de ella sin su previo consentimiento. Dos novedades fundamentales:</p>



<p>El plazo de caducidad de un año que establece el artículo 439.1 de la LEC para poder ejercitar la acción.</p>



<p>La medida cautelar, que regula el art.441.1 bis de la LEC, conocido como ‘’incidente de recobro inmediato de la posesión’’.</p>



<p>El propietario de la vivienda ocupada puede presentar una demanda acompañando su título de propiedad o el que legitime su posesión, en la que solicite que se tramite por el procedimiento de juicio verbal y la inmediata recuperación de la plena posesión de la vivienda.</p>



<p>Por otra parte, se añade un nuevo apartado 3 bis al artículo 437, permitiendo que la demanda pueda “dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes de la misma&#8221;, sin perjuicio de la notificación que de ella se realice a quien en concreto se encontrare en el inmueble al tiempo de llevar a cabo dicha notificación.</p>



<p>&nbsp;A la demanda se deberá acompañar el título en que el actor funde su derecho a poseer.</p>



<p>La notificación se hará a quien se encuentre habitando la vivienda y a sus ignorados ocupantes, pudiendo hacer la comunicación con la compañía de los agentes de la autoridad para proceder a la identificación del receptor.</p>



<p>Se les concede un plazo de 5 días para aportar algún título que legitime su estancia en la vivienda. En el caso de que el título no sea presentado, se ordenará la entrega del inmueble y se dictará la fecha en la que se realizará el desalojo, sin que esta decisión judicial se pueda recurrir.</p>



<p>Cuando se dicta la resolución con la fecha del lanzamiento de quienes ocupan la vivienda, se les notifica y pregunta si quieren que se dé conocimiento a los servicios sociales para que, en el plazo de siete días, puedan adoptar las medidas de protección que en su caso procedan.</p>



<p>Si la sentencia fuese estimatoria y no se hubiese ejecutado antes el desalojo cautelar, el demandante podrá instar su ejecución de inmediato.</p>



<p>En teoría este procedimiento está previsto para que en el plazo de 20 días desde la interposición de la demanda se lleve a cabo el lanzamiento, pero lo cierto es que puede durar meses o años en función de la saturación y atrasos que puedan existir en los Juzgados de Primera Instancia correspondientes.</p>



<h4 class="gb-headline gb-headline-2265dfec gb-headline-text">4º Juicio verbal para la efectividad de los derechos reales inscritos</h4>



<p>Nuestro ordenamiento da la posibilidad al titular de un derecho inscrito en el Registro a interponer esta acción.&nbsp;Se ejercita frente a un tercero que carece de titulo inscrito o con título insuficiente. Su base se encuentra en las disposiciones de la ley hipotecaria.</p>



<p>Esta vía es la que con más frecuencia están utilizando Bancos, fondos y sociedades mercantiles para recuperar la posesión de inmuebles.</p>



<p>Son presupuestos necesarios para la viabilidad de esta acción:</p>



<p>&nbsp;Que el demandante inicial tenga inscrito a su nombre en el Registro, el dominio o derecho real cuya tutela solicita, en asiento vigente y sin contradicción.</p>



<p>&nbsp;Que la demanda se dirija contra las personas designadas por el titular registral como causantes del despojo o perturbación.</p>



<p>&nbsp;Que no proceda o se desestime la causa o causas de oposición que la persona contra quien se dirija la acción hayan podido alegar.</p>



<h2 class="wp-block-heading">Conclusiones</h2>



<p>Como se puede observar hay instrumentos legales suficientes para abordar desde el derecho&nbsp; el problema de la ocupación ilegal de viviendas. Pero una cosa es la teoría y otra la práctica. Los procedimientos judiciales no siempre son los más agiles y la insuficiencia de medios en la administración de justicia suele provocar retrasos más allá de lo&nbsp; deseable.</p>



<p>La ocupación es un fenómeno complejo, que debe ser analizado desde diferentes ópticas y es imprescindible un asesoramiento legal profesionalizado para no equivocarse en la vía a elegir  ya que se puede provocar aún mayores dilaciones y en consecuencia mantener una situación  de injusticia que provoca mucho problemas económicos a quien la sufre y supone un ataque directo a la propiedad privada, que es un soporte fundamental en nuestra sociedad.</p>


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