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	<title>laboral/empresa archivos - Abogalis</title>
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	<title>laboral/empresa archivos - Abogalis</title>
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		<title>¡La ley de segunda oportunidad: una puerta abierta hacia un nuevo comienzo!</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 09:44:13 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[civil]]></category>
		<category><![CDATA[laboral/empresa]]></category>
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<p>En la vida, todos enfrentamos <strong>dificultades y momentos difíciles</strong>. A veces, las <strong>deudas</strong> pueden acumularse y parecer una <strong>montaña imposible de escalar</strong>. Sin embargo, en muchas jurisdicciones, existe una <strong>herramienta legal</strong> poderosa y esperanzadora conocida como la <strong>ley de segunda oportunidad</strong>.</p>



<p>La <strong>ley de segunda oportunidad</strong> es un marco legal diseñado para brindar a las personas endeudadas una <strong>vía para liberarse de sus deudas</strong> y comenzar de nuevo. Su objetivo principal es ofrecer un <strong>alivio financiero</strong> a aquellos que se encuentran en una <strong>situación insostenible</strong> y les resulta <strong>imposible pagar sus deudas</strong>.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-plan-de-pagos-accesible">Plan de pagos accesible</h2>



<p>Una de las características más destacadas de la ley de segunda oportunidad es la posibilidad de <strong>establecer un plan de pagos asequible</strong> y realista para los deudores. Este plan se basa en la <strong>capacidad de pago</strong> de cada individuo, teniendo en cuenta sus<strong> ingresos, gastos y responsabilidades financieras</strong>. De esta manera, se busca encontrar un <strong>equilibrio</strong> entre las necesidades del <strong>deudor</strong> y las legítimas expectativas de los <strong>acreedores</strong>. Además del plan de pagos, la ley de segunda oportunidad puede permitir la <strong>cancelación de ciertas deudas</strong> no aseguradas, lo que brinda un alivio aún mayor a los deudores. Esto significa que, en algunos casos, las personas pueden <strong>liberarse</strong> completamente de sus obligaciones financieras y comenzar desde cero.</p>



<figure class="gb-block-image gb-block-image-4efe21a9"><img fetchpriority="high" decoding="async" width="1200" height="800" class="gb-image gb-image-4efe21a9" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero.jpg" alt="Entregando dinero" title="entregando-dinero" srcset="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero.jpg 1200w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-600x400.jpg 600w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-300x200.jpg 300w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-1024x683.jpg 1024w, https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2023/07/entregando-dinero-768x512.jpg 768w" sizes="(max-width: 1200px) 100vw, 1200px" /></figure>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-protecci-n-a-los-deudores">Protección a los deudores</h2>



<p>Otro aspecto clave de esta ley es que <strong>protege a los deudores de acciones legales y embargos</strong> por parte de los acreedores. Esto les brinda un respiro y evita que su situación empeore aún más. Al proporcionar un <strong>entorno legal seguro</strong>, la ley de segunda oportunidad ofrece a las personas endeudadas la <strong>tranquilidad necesaria</strong> para enfocarse en la reconstrucción de su vida financiera.</p>



<p>Es importante destacar que la ley de segunda oportunidad <strong>no es un &#8220;salvavidas</strong>&#8221; para aquellos que han actuado de <strong>manera negligente</strong> o imprudente con sus finanzas. En cambio, está diseñada para <strong>ayudar a aquellos que han enfrentado dificultades genuinas</strong>, como una <strong>pérdida de empleo</strong>, una <strong>enfermedad</strong> o una <strong>crisis económica imprevista</strong>.</p>



<p>La ley de segunda oportunidad no solo <strong>beneficia a los deudores</strong>, sino también a los <strong>acreedores</strong>. Les brinda la oportunidad de <strong>recuperar al menos parte</strong> de lo que se les debe y fomenta una relación más equitativa entre las partes involucradas.</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-resumen">Resumen</h2>



<p>En resumen, la ley de segunda oportunidad es una <strong>herramienta valiosa que ofrece esperanza y alivio</strong> a aquellos que están abrumados por las deudas. Proporciona un <strong>camino hacia la recuperación financiera</strong> y un <strong>nuevo comienzo</strong>. Sin embargo, es esencial contar con el <strong>asesoramiento adecuado de un profesional legal </strong>para comprender plenamente los requisitos y beneficios de esta ley en su jurisdicción específica. Si te encuentras en una situación financiera difícil, recuerda que <strong>siempre hay una segunda oportunidad</strong>. La ley de segunda oportunidad puede ser la llave que abra la puerta hacia un futuro mejor y más brillante.</p>



<p>Para obtener más información puedes visitar nuestra página <a href="https://test.abogalis.es/ley-de-segunda-oportunidad/">https://test.abogalis.es/ley-de-segunda-oportunidad/</a> donde te explicamos los pasos a seguir, los requisitos necesarios y algunos casos de éxito. </p>



<p><strong> ¡No pierdas la esperanza, en Abogalis te brindaremos el apoyo necesario!</strong></p>


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		<title>PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS ERTE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2020 16:38:58 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral/empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> El coronavirus ha provocado que muchas empresas tengan que aplicar un ERTE a sus trabajadores y estos se preguntan qué hacer para cobrar la prestación ... </p>
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<p class="has-text-align-left"><em>El</em> <em>coronavirus ha provocado que muchas empresas tengan que aplicar un ERTE a sus trabajadores y estos se preguntan qué hacer para cobrar la prestación por desempleo</em></p>



<p><em>El</em> <em>coronavirus ha provocado que muchas empresas tengan que aplicar un ERTE a sus trabajadores y estos se preguntan qué hacer para cobrar la prestación por desempleo</em></p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-qu-es-un-erte"><strong>¿QUÉ ES UN ERTE?</strong></h2>



<p>ERTE son las siglas de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, esta alternativa supone enviar a los trabajadores al paro mientras la actividad de la empresa esté frenada</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-qui-n-puede-realizar-un-erte-y-cu-nto-puede-durar"><strong>¿QUIÉN PUEDE REALIZAR UN ERTE Y CUÁNTO PUEDE DURAR?</strong></h2>



<p>Cualquier empresa cuya actividad se vea afectada debido al Estado de Alarma provocado por el coronavirus</p>



<p>Los ERTE que se hayan aprobado por fuerza mayor relacionados con el coronavirus durarán lo que se extienda el estado de alarma</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-qu-se-considera-fuerza-mayor"><strong>¿QUÉ SE CONSIDERA FUERZA MAYOR?</strong></h2>



<p>“Pérdidas de actividad como consecuencia del Covid-19 y del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte y en la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan continuar la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo”, expone en un documento la firma legal Lefebvre</p>



<p>“La existencia de fuerza mayor (…) deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas”, expone el Boletín Oficial del Estado en el que se recogen los últimos cambios sobre la legislación de los ERTE</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-qu-debo-hacer"><strong>¿QUÉ DEBO HACER?</strong></h2>



<p>Los trabajadores afectados tendrán derecho a recibir una prestación por desempleo, que se percibe tras la pérdida involuntaria, definitiva o temporal de un empleo, o incluso tras la reducción de la jornada diaria de trabajo</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-trabajador-tiene-que-realizar-alg-n-tramite"><strong>¿EL TRABAJADOR TIENE QUE REALIZAR ALGÚN TRAMITE?</strong></h2>



<p>No porque la empresa informa en la aplicación del ERTE de los trabajadores afectados</p>



<p>Las empresas gestionarán las prestaciones de los trabajadores afectados directamente con el SEPE</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-hay-que-tener-un-m-nimo-cotizado-para-cobrar-el-paro"><strong>¿HAY QUE TENER UN MÍNIMO COTIZADO PARA COBRAR EL PARO?</strong></h2>



<p>No, todos los afectados podrán cobrar el desempleo, aunque no hayan cotizado el periodo mínimo necesario</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-cu-nto-se-cobra"><strong>¿CUÁNTO SE COBRA?</strong></h2>



<p>Los trabajadores afectados por un ERTE perciben el 70% de la base reguladora de su cotización a la Seguridad Social durante los 180 días anteriores</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-con-el-erte-se-consume-paro"><strong>¿CON EL ERTE SE CONSUME PARO?</strong></h2>



<p>Aunque por regla general un ERTE sí que consume el paro del trabajador, el Ministerio de Trabajo del Gobierno de España contempla que los ERTE por coronavirus no consumen tiempo de paro</p>



<h2 class="wp-block-heading" id="h-el-trabajador-volver-a-la-misma-empresa"><strong>¿EL TRABAJADOR VOLVERÁ A LA MISMA EMPRESA?</strong></h2>



<p>Sí, porque no pierde el puesto de trabajo. La empresa debe mantenerlo un mínimo de seis meses. A diferencia de un ERE, que supone la cancelación del contrato, el ERTE solo es una suspensión temporal</p>



<p>Si necesitas asesoramiento no dudes en ponerte en contacto con nosotros en <a href="https://test.abogalis.es/contacto/">Abogalis</a>: <a href="https://test.abogalis.es/contacto/">https://test.abogalis.es/contacto/</a></p>
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		<title>Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 19 Dec 2019 19:48:50 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral/empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> Es una pregunta que se le pasa por la cabeza a muchos españoles. Esto nos ocurre cuando tenemos una prestación por desempleo y recibimos una ... </p>
<p class="read-more-container"><a title="Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial" class="read-more button" href="https://test.abogalis.es/prestacion-por-desempleo-y-trabajo-a-tiempo-parcial-2/#more-1815" aria-label="Leer más sobre Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial">Leer Más</a></p>
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<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-1704 alignright" src="https://redactor.abogalis.es/wp-content/uploads/2019/06/Diseño-sin-título-1.png" alt="compatibilidad prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial" width="1024" height="768" /></p>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>¿Qué dice la seguridad social?</h2>
<p><a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores">La seguridad social</a> es un órgano que protege a personas que son despedidas por empresarios o cuya jornada es reducida y tienen capacidad para trabajar. Por eso, la seguridad social ofrece una prestación económica que es denominada como paro.</p>
<p>Entonces, ¿es compatible? La respuesta es sí, pero con ciertos matices. El más importante es que debe tratarse de su modalidad contributiva. Esto es que la prestación por desempleo a la que se tiene derecho por haber cotizado debe ser al menos 360 días durante los últimos 6 años.</p>
<h2>¿Puedo pedir la suspensión de la prestación por desempleo?</h2>
<p>Sí. El trabajador tiene derecho a solicitar al <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe">Servicio Público de Empleo Estatal</a> (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato temporal. En este caso, se reanudaría el pago una vez que expire el contrato. Pero debemos tener en cuenta dos supuestos:</p>
<ul>
<li>El contrato parcial dura menos de un año: Si el sujeto pidió la interrupción de su préstamo, volverá a cobrar el importe integro durante los meses que le restasen en el momento de detenerla.</li>
<li>El contrato parcial dura más de un año: Se produce el derecho de opción. Esto quiere decir que el trabajador decide entre cobrar la prestación interrumpida o pedir que se calcule su nueva prestación teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.</li>
</ul>
<h2>Compatibilización entre prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial:</h2>
<p>Un requisito para poder compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial es que la jornada no sea superior al 50% de la máxima reflejada en el convenio del sector al que corresponda.</p>
<h2>En el caso de autónomos:</h2>
<p>En España es posible cobrar el paro como autónomo. Es decir, si te han  despedido o tu contrato ha expirado, se puede compatibilizar el contrato con poner en marcha un negocio.</p>
<p>Esto es posible para cualquier persona. Eso sí, el periodo máximo durante el cual se puede compatibilizar ambos es de 9 meses. Esto quiere decir que, trascurridos esos 9 meses, el trabajador dejara de recibir la prestación.</p>
<p>Si el negocio no sale bien, el trabajador puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haberse dado de alta como autónomo.</p>
<p>Normalmente, esto no es muy frecuente. Se suele capitalizar su prestación por desempleo.</p>
<p>Esto significa cobrar íntegramente y en una sola mensualidad todo el dinero que tienen derecho a recibir.</p>
<p>Se puede hacer de dos formas:</p>
<ul>
<li>Capitalización del 100 % para abrir un negocio: Es posible para cualquier persona sin restricción de edad. Pero los gastos que se financien a través de la percepción de la cantidad correspondiente se deben justificar con un documento en la oficina del SEPE.</li>
<li>Capitalización del 100% para constituir una sociedad. Se permite siempre y cuando se vaya a ejercer el control efectivo de la sociedad que se quiere crear</li>
</ul>
<p>En definitiva, Sí es posible compatibilizar ambas cosas. De hecho la seguridad social ofrece facilidades para ello.</p>
<p>La entrada <a href="https://test.abogalis.es/prestacion-por-desempleo-y-trabajo-a-tiempo-parcial-2/">Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial</a> se publicó primero en <a href="https://test.abogalis.es">Abogalis</a>.</p>
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		<title>Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial</title>
		<link>https://test.abogalis.es/prestacion-por-desempleo-y-trabajo-a-tiempo-parcial/</link>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 02 Sep 2019 11:00:19 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[laboral/empresa]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> Es una pregunta que se le pasa por la cabeza a muchos españoles. Esto nos ocurre cuando tenemos una prestación por desempleo y recibimos una ... </p>
<p class="read-more-container"><a title="Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial" class="read-more button" href="https://test.abogalis.es/prestacion-por-desempleo-y-trabajo-a-tiempo-parcial/#more-1703" aria-label="Leer más sobre Prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial">Leer Más</a></p>
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<p><img decoding="async" class="size-full wp-image-1704 alignright" src="https://redactor.abogalis.es/wp-content/uploads/2019/06/Diseño-sin-título-1.png" alt="compatibilidad prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial" width="1024" height="768" /></p>
<h2></h2>
<h2></h2>
<h2>¿Qué dice la Seguridad Social?</h2>
<p>La <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores">Seguridad Social</a> es un órgano que protege a personas que son despedidas por empresarios o cuya jornada es reducida y tienen capacidad para trabajar. Por eso, la <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores">Seguridad Social</a> ofrece una prestación económica que es denominada como paro.</p>
<p>Entonces, ¿es compatible? La respuesta es sí, pero con ciertos matices. El más importante es que debe tratarse de su modalidad contributiva. Esto es que la prestación por desempleo a la que se tiene derecho por haber cotizado debe ser al menos 360 días durante los últimos 6 años.</p>
<h2>¿Puedo pedir la suspensión de la prestación por desempleo?</h2>
<p>Sí. El trabajador tiene derecho a solicitar al <a href="https://www.sepe.es/HomeSepe">Servicio Público de Empleo Estatal</a> (SEPE) la interrupción de su prestación durante los meses que dure su contrato temporal. En este caso, se reanudaría el pago una vez que expire el contrato. Pero debemos tener en cuenta dos supuestos:</p>
<ul>
<li>El contrato parcial dura menos de un año: Si el sujeto pidió la interrupción de su préstamo, volverá a cobrar el importe integro durante los meses que le restasen en el momento de detenerla.</li>
<li>El contrato parcial dura más de un año: Se produce el derecho de opción. Esto quiere decir que el trabajador decide entre cobrar la prestación interrumpida o pedir que se calcule su nueva prestación teniendo en cuenta las nuevas cotizaciones.</li>
</ul>
<h2>Compatibilización entre prestación por desempleo y trabajo a tiempo parcial:</h2>
<p>Un requisito para poder compatibilizar el paro con un trabajo a tiempo parcial es que la jornada no sea superior al 50% de la máxima reflejada en el convenio del sector al que corresponda.</p>
<h2>En el caso de autónomos:</h2>
<p>En España es posible cobrar el paro como autónomo. Es decir, si te han  despedido o tu contrato ha expirado, se puede compatibilizar el contrato con poner en marcha un negocio.</p>
<p>Esto es posible para cualquier persona. Eso sí, el periodo máximo durante el cual se puede compatibilizar ambos es de 9 meses. Esto quiere decir que, trascurridos esos 9 meses, el trabajador dejará de recibir la prestación.</p>
<p>Si el negocio no sale bien, el trabajador puede reanudar el cobro de la prestación por desempleo hasta 5 años después de haberse dado de alta como autónomo.</p>
<p>Normalmente, esto no es muy frecuente. Se suele capitalizar la prestación por desempleo.</p>
<p>Esto significa cobrar íntegramente y en una sola mensualidad todo el dinero que tienen derecho a percibir.</p>
<p>Se puede hacer de dos formas:</p>
<ul>
<li>Capitalización del 100 % para abrir un negocio: Es posible para cualquier persona sin restricción de edad. Pero los gastos que se financien a través de la percepción de la cantidad correspondiente se deben justificar con un documento en la oficina del SEPE.</li>
<li>Capitalización del 100% para constituir una sociedad. Se permite siempre y cuando se vaya a ejercer el control efectivo de la sociedad que se quiere crear.</li>
</ul>
<p>En definitiva, Sí es posible compatibilizar ambas cosas. De hecho la <a href="http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores">Seguridad Social</a> ofrece facilidades para ello.</p>
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