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	<title>bancos archivos - Abogalis</title>
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	<title>bancos archivos - Abogalis</title>
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		<title>Las Tarjetas Revolving en pleno Covid-19. ¿Una combinación peligrosa?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 18 Nov 2020 12:20:55 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancario]]></category>
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<p>Las Tarjetas Revolving son un tipo de tarjeta de crédito que posibilita aplazar los pagos como si se tratase de una línea de crédito. Lleva consigo unos altos intereses. También se presentan como un crédito al consumo y permiten adquirir productos en el mercado, posibilitando el pago financiado. Es decir, el consumidor puede ir aplazando los pagos para el futuro, y por esta operación el banco te cobra unos intereses. Con el paso del tiempo estos intereses se han convertido en una forma de los bancos para maximizar su beneficio, a costa del cliente. Por lo tanto, ¿es buena idea tener Tarjetas Revolving en pleno Covid-19?</p>



<p>Este tipo de producto conlleva un riesgo asociado a su contratación. Es clave que el cliente lea detenidamente las condiciones del contrato que vaya a firmar con el banco para reducir la probabilidad de incurrir en ese riesgo. El mayor riesgo al que se enfrentan los clientes son los altos intereses que supone el uso del crédito, pero no es el único. Las elevadas comisiones por impago, los costes de mantenimiento o las condiciones desconocidas o confusas pueden suponer también un alto riesgo. Además de que es un producto muy complejo y puede generar demasiada deuda. Así que si tenemos Tarjetas Revolving en pleno Covid-19 hay que tener mucho cuidado.</p>



<p>Muchas entidades bancarias han estado cobrando altos intereses que se pueden considerar usurarios a los clientes. Se consideran así cuando están por encima del 20% según el Tribunal Supremo. Para ello ABOGALIS está a su disposición para poder recuperar una gran parte de estos, basándonos en la legislación que lo regula, como es la Disposición 8583 del BOE núm.203 de 2020 (<a href="https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/27/pdfs/BOE-A-2020-8583.pdf">https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/27/pdfs/BOE-A-2020-8583.pdf</a> ). Esta, regula y controla la publicidad de los servicios y productos bancarios y la Orden EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, en los que hace también referencia a los créditos y a las Tarjetas Revolving.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><em><strong>¿Es el mejor momento para adquirir una Tarjeta Revolving?</strong></em></h4>



<p>Por otro lado, a todas estas dificultades que puede suponer esta tarjeta se ha unido el Covid-19. Este último ha dejado una situación económica muy preocupante y esto tiene efectos negativos en todos los ámbitos de la economía. Por lo tanto, las Tarjetas Revolving, ¿son una buena opción teniendo en cuenta la situación financiera que ha dejado la pandemia?</p>



<p>Aunque los clientes están empezando a ganar la “guerra” a los bancos por la escasez de transparencia y usura que generan estas tarjetas (cuestión favorecida por la sentencia del Tribunal Supremo en Marzo), estas siguen siendo un producto con un gran riesgo de endeudamiento para los consumidores. Existen datos que reafirman el auge de estas tarjetas con la crisis del Covid-19. Por ejemplo, durante el Estado de Alarma se incrementó en más de un 40% el número de clientes interesados en las Tarjetas Revolving.</p>



<p>Para los clientes, estas pueden ser un producto atractivo a corto plazo pero a largo plazo se puede volver convulso por los elevados intereses que conllevan, y a su vez la situación de endeudamiento que dejan a los consumidores, lo que les obliga a pedir nuevos créditos para poder financiar esas deudas generadas, llevándolos a un ciclo vicioso de endeudamiento, cuestión que con la situación económica actual de recesión, desempleo e incertidumbre económica se vuelve todavía más complicada. Por lo tanto, adquirir estas tarjetas para intentar tener más liquidez en el presente puede ser un error, debido a que en el futuro puedes estar más endeudado todavía.</p>



<h4 class="has-text-align-left wp-block-heading">¡Desde <strong>ABOGALIS</strong> le ayudamos!</h4>



<p>Por lo tanto, si dispone de Tarjetas Revolving en pleno Covid-19.; un consejo que le damos es realizar una lectura del contrato con detenimiento, y observar cual ofrece un mejor TAE, y, por lo tanto, cuál sería la opción más rentable posible, y no solo mirar la primera oferta o el tipo de interés mensual porque detrás de estos suelen ir grandes tipos.</p>



<p>Si ha tenido problemas con este tipo de tarjeta no dude en contactar con nosotros en <a href="https://test.abogalis.es/contacto/">Abogalis</a> ya que puede lograr que el crédito sea declarado nulo y que la entidad bancaria tenga la obligación de pagar los intereses que se han cobrado de más.</p>
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		<title>Comisiones bancarias: no todo vale.</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 22 May 2018 08:44:08 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancario]]></category>
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		<category><![CDATA[comisiones]]></category>
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<p align="justify">De todos es sabido que los bancos ante la debacle que supuso y está suponiendo la nulidad de las cláusulas suelo y las cláusulas de gastos, decidieron compensar sus &#8220;pérdidas&#8221; incorporando comisiones bancarias hasta por respirar.</p>
<p align="justify">Y no es que hayan creado nuevas comisiones bancarias, sino que en la gran mayoría de los casos lo que han hecho ha sido incrementarlas o ampliar su aplicación.</p>
<p align="justify">Por ejemplo, algunas entidades nos cobrarán una comisión de tres euros cada vez que queramos ingresar una cuota de la comunidad de propietarios en ventanilla, aunque seamos clientes (salvo que lo hagamos por transferencia bancaria o banca electrónica, según los casos).¿Un poquito caro, no?</p>
<p align="justify">Otras comisiones bancarias que se nos aplican son aquellas denominadas por &#8220;reclamación por posición deudora&#8221; o &#8220;gestión de cobro&#8221;, que según los casos pueden suponer entre 15 y 45 euros, a los que deberá añadirse el correspondiente interés de demora.</p>
<p align="justify">Si tenemos tiempo y ganas, podemos dedicarnos a revisar todo lo pagado en comisiones bancarias a lo largo de un año y veremos que esas &#8220;pequeñas cantidades&#8221; pueden suponer la diferencia entre poder cambiar la tele del salón, ponerle ruedas nuevas al coche, pagar la comunión del niño o la niña&#8230;</p>
<p align="justify">O sea, un pico. Y un dinero que además es nuestro y de nuestras familias, no del banco.</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="aligncenter size-large wp-image-597" src="https://test.abogalis.es/wp-content/uploads/2018/05/comisiones-bancarias-1024x682.jpg" alt="comisiones bancarias" width="696" height="464" /></p>
<p align="justify">Pero no nos hagamos muchas ilusiones. Para reclamar las comisiones indebidas, es decir, las que no se corresponden con un servicio prestado o un gasto realmente efectuado por el banco (la mayoría) deberíamos de estar en alguna de estas situaciones:</p>
<ul>
<li>Que tengamos la nómina o pensión domiciliada en el banco.</li>
<li>Si tenemos una cantidad de dinero importante depositada en una cuenta corriente o de ahorro, o en cualquier otra forma de depósito.</li>
<li>Cuando nos han cobrado comisiones por servicios que no se han prestado de manera efectiva.</li>
<li>Si no nos avisan con la suficiente claridad y antelación.</li>
<li>Y esta es la mejor de todas: algunos bancos (o mejor dicho todos) nos obligan a abrir con ellos al menos una cuenta si queremos tener una hipoteca o un depósito y, claro, nos aplican los correspondientes gastos y comisiones por ello.</li>
</ul>
<p>En la propia web del <a href="https://www.bde.es/bde/es/">Banco de España</a> podemos leer lo siguiente:</p>
<p align="justify"><em>&#8220;Cuando las cuentas se mantienen por imposición de la identidad o cuando son utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito o para dar servicio a un préstamo hipotecario no corresponde a los clientes correr con los gastos de ninguna comisión por mantenimiento o administración. Ciertamente, tales situaciones conducen al absurdo de que el cliente tenga que pagar por cumplir una obligación -como la apertura de una cuenta para facilitar la gestión de la entidad- que la propia entidad le impuso en interés propio, lo cual es claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios&#8221;</em></p>
<p align="justify">Capítulo aparte merecen otro tipo de <a href="https://test.abogalis.es/blog-clausula_suelo/">comisiones</a> que aplican habitualmente los bancos, fundamentalmente cuando pedimos un préstamo personal o un préstamo hipotecario.</p>
<p align="justify">En este caso las cantidades suelen ser mucho mayores, al aplicarse un porcentaje sobre el importe solicitado, en concepto de &#8220;comisión de estudio&#8221;, &#8220;comisión de apertura&#8221; o cualquier otra denominación.</p>
<p align="justify">Sea cual fuera nuestro caso, los expertos aconsejan iniciar un proceso de reclamación al banco &#8220;en son de paz&#8221; o &#8220;por las buenas&#8221; para después dirigirnos a correspondiente servicio de Atención al Cliente, Defensor del Cliente o figura similar, con la esperanza de que accedan a nuestra petición y, en caso de no recibir respuesta o que esta sea negativa, ponernos en manos de un profesional que estudie nuestro caso y nos oriente sobre los pasos que debemos seguir.</p>
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