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	<title>coronavirus archivos - Abogalis</title>
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		<title>Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Nov 2020 12:28:25 +0000</pubDate>
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<p class="read-more-container"><a title="Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?" class="read-more button" href="https://test.abogalis.es/me-han-multado-haciendo-una-fiesta-en-un-piso-que-puedo-hacer/#more-1890" aria-label="Leer más sobre Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?">Leer Más</a></p>
<p>La entrada <a href="https://test.abogalis.es/me-han-multado-haciendo-una-fiesta-en-un-piso-que-puedo-hacer/">Me han multado haciendo una fiesta en un piso. ¿Qué puedo hacer?</a> se publicó primero en <a href="https://test.abogalis.es">Abogalis</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">3</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span><p style="text-align: left;">Si estás pensando en comprar o alquilar un piso, y te preocupan los ruidos de sus vecinos este es tu post. Siempre supone una incógnita la hora a la que se puede hacer o no ruido. Puede haber diferentes tipos de ruidos, desde obras hasta fiestas. Nos centraremos en este último, ya que es un tema muy actual, y más con las restricciones horarias impuestas por el Gobierno en cuanto al ocio nocturno como consecuencia de la Covid-19. Esta situación está incitando a los jóvenes a juntarse en pisos a altas horas de la madrugada para realizar fiestas. Por lo tanto, si te han multado por hacer una fiesta, observa este artículo para saber toda la información.</p>
<h4><strong><em data-rich-text-format-boundary="true">¿A qué hora puedo montar una fiesta y con qué limites?</em></strong></h4>
<p>Generalmente, se puede hacer ruido de 8:00 a 22:00. Eso sí, existe un limite de 35 decibelios. En cambio, a partir de las 22:00 no se pueden superar los 30 decibelios. Por lo tanto, puedes invitar a amigos a tu piso y pasarlo bien, pero siempre con moderación y controlando el sonido tanto de la música como del resto de participantes de la reunión, y de esta forma evitaras ser multado por una fiesta.</p>
<h4><strong><em data-rich-text-format-boundary="true">¿Qué multas me pueden poner?</em></strong></h4>
<p>Hacer una fiesta en un piso sin haberte informado de la ley antes puede traer sanciones graves, y más si cabe con la situación actual. Una infracción de ruido puede llegar hasta los 750 euros, dependiendo de lo que establezca cada municipio.</p>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong>¿Cuál es la nueva situación con la presencia de la COVID-19?</strong></span></h4>
<p>Para contestar a esta pregunta nos basaremos en el Decreto-ley 7/2020, de 23 Julio (<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOCL-h-2020-90313-consolidado.pdf">https://www.boe.es/buscar/pdf/2020/BOCL-h-2020-90313-consolidado.pdf</a>), por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención sanitarias para afrontar la situación de crisis sanitaria producida por el coronavirus, como puede ser efectuar una fiesta en una vivienda sin respetar las normas establecidas por las autoridades. Se considera una infracción grave la celebración de fiestas, ya sean públicas o privadas, en las que se produzcan aglomeraciones que imposibiliten cumplir las medidas sanitarias y supongan un riesgo para la sociedad. Estas, pueden suponer multas desde 3001 a 60 000 euros.</p>
<h5><strong><em>¿Se puede reducir la sanción?</em> </strong></h5>
<p>Si has sido multado por hacer una fiesta si que puedes reducir la sanción. El abono del importe dependerá del reconocimiento de la responsabilidad de los hechos (antes de dictarse la resolución) de los condenados, reduciéndose la cantidad de la sanción hasta un 40% de su cuantía.</p>
<h5><strong><em data-rich-text-format-boundary="true">Con la pandemia, ¿Qué prevalece más: el ruido o el aforo de la fiesta?</em> </strong></h5>
<p>En una situación normal (sin la presencia de una pandemia) si los agentes intervienen en una fiesta en un piso, se realizaría una medición de ruido. Se sancionaría al arrendatario si supera el límite de decibelios permitido. Pero, en esta ocasión, este hecho se deja de lado, ya que ahora se centran más en el incumplimiento del distanciamiento social y los limites del aforo permitido.</p>
<h5><em><strong data-rich-text-format-boundary="true"> ¿Cuál es el límite de personas que puede acudir una fiesta privada en un piso?</strong></em></h5>
<p>Dependerá de las medidas que vaya adoptando el Gobierno en función de la propagación del virus. A día de hoy el limite máximo es de 6 personas (hace unas semanas era de 10). Si esto se incumpliera las multas pueden llegar hasta los 3000 euros para cada una de las personas asistentes en esa fiesta, no solo para el inquilino.</p>
<h4><span style="color: #ff0000;"><strong data-rich-text-format-boundary="true">Datos para tener en cuenta&#8230;</strong></span></h4>


<p>Todas las actuaciones de los agentes de las fuerzas y cuerpos de seguridad están adecuadas al principio de legalidad y, consecuentemente, los actos libres o no justificables se encuentran prohibidos.</p>



<p>También existe un principio de legalidad en materia sancionadora, que se basa en que no se puede sancionar sin que una norma de rango legal recoja la conducta sancionable. El Real Decreto sí tiene rango de ley. Por lo que no obedecer las normas contenidas en este último sí puede ser un acto ilícito y sancionable.</p>



<p><p>De todas formas, hay cierta descoordinación entre Interior y Sanidad debido al mal uso de los instrumentos normativos que está provocando una gran inseguridad jurídica para la sociedad. En algunas situaciones, hay ciudadanos que no conocen realmente las conductas que en principio están permitidas y las que no.</p>
<p>En <em><span style="color: #0000ff;"><strong>ABOGALIS</strong> <span style="color: #000000;">t</span></span></em><span style="color: #000000;">e</span> podemos ayudar sobre este y muchos temas más. Contacta con nosotros en: <a href="https://redactor.abogalis.es/contacto/">https://test.abogalis.es/contacto/</a><em>&nbsp; </em><em>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp;</em></p></p>
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		<title>CANCELACIONES POR CORONAVIRUS</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 08 Apr 2020 16:41:03 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[administrativo]]></category>
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		<category><![CDATA[coronavirus]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> CANCELACIONES POR CORONAVIRUS El coronavirus también afecta a los viajes. Tras unos días de incertidumbre, a medida que se extiende la epidemia por el Coronavirus ... </p>
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<h5 class="wp-block-heading" id="h-cancelaciones-por-coronavirus"><strong>CANCELACIONES POR CORONAVIRUS</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">El coronavirus también afecta a los viajes.</p>



<p class="has-text-align-left">Tras unos días de incertidumbre, a medida que se extiende la epidemia por el Coronavirus o&nbsp;<strong><a href="https://google.com/covid19-map/?hl=es" data-rich-text-format-boundary="true">Covid19</a></strong> se incrementan las medidas de seguridad.</p>



<p class="has-text-align-left">Éstas, han culminado con el cierre de fronteras de España y con la declaración del <strong>Estado de alarma</strong> en todo el país.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-mi-vuelo-se-ha-cancelado-qu-puedo-hacer"><strong>MI VUELO SE HA CANCELADO, ¿QUÉ PUEDO HACER?</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">Desde <a href="https://www.ocu.org/">OCU</a> hacen referencia precisamente a eso: en caso de cancelación por parte de la compañía, &#8220;el consumidor tiene derecho al reembolso del precio pagado por el billete en un plazo de siete días o bien trasladar a otra fecha el vuelo siempre y cuando el consumidor acepte este cambio de fechas&#8221;.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-se-considera-circunstancia-excepcional"><strong>¿SE CONSIDERA CIRCUNSTANCIA EXCEPCIONAL?</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">Las aerolíneas no tienen control sobre la pandemia de coronavirus, muchas de ellas han cancelado sus vuelos a ciertas zonas debido a una advertencia oficial de viaje.</p>



<p class="has-text-align-left">Si un vuelo se cancela debido al cierre de fronteras como resultado de la crisis del coronavirus, se considera una circunstancia excepcional.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-tengo-derecho-a-indemnizaci-n"><strong>¿TENGO DERECHO A INDEMNIZACIÓN?</strong></h5>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-en-estas-circunstancias-excepcionales-los-consumidores-no-pueden-reclamar-una-indemnizaci-n-como-sucede-en-situaciones-normales-es-decir-tienen-derecho-a-reembolso-o-cambio-de-fechas-pero-no-a-compensaciones">En estas <strong>circunstancias excepcionales</strong> los consumidores no pueden reclamar una indemnización como sucede en situaciones normales. Es decir, tienen derecho a reembolso o cambio de fechas, pero no a compensaciones.</h5>



<p class="has-text-align-left">La cancelación del viaje por circunstancias de fuerza mayor solo da lugar a la devolución de las cantidades abonadas, pero en ningún caso a indemnización de daños y perjuicios, así como tampoco a las compensaciones previstas.</p>



<p class="has-text-align-left">En último caso, si no se consigue el reembolso, hay que valorar la opción de recurrir a los <strong>tribunales.</strong></p>



<p class="has-text-align-left"><strong>¿CÓMO Y A QUIÉN RECLAMAR?</strong></p>



<p class="has-text-align-left">Cuando la compañía no proceda al reintegro del billete, el consumidor debe reclamar ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) que es la entidad que se encarga del cumplimiento del Reglamento Europeo de derechos de los pasajeros.</p>



<p class="has-text-align-left">La Agencia Estatal de Seguridad Aérea ha reforzado su “call center” para poder atender todas las dudas de los pasajeros mediante el teléfono +34 91.396.82.10 de Lunes a Viernes de 8:30 a 14:30.</p>



<h5 class="wp-block-heading" id="h-y-si-tengo-seguro-de-cancelaci-n"><strong>¿Y SI TENGO SEGURO DE CANCELACIÓN?</strong></h5>



<p class="has-text-align-left">Puedes preguntarte: tengo seguro, ¿me cubre la cancelación del viaje? ¿Puedo reclamar a la aseguradora?</p>



<p class="has-text-align-left">Bien, esto depende de las condiciones del seguro pero en la mayoría de los casos el seguro de cancelación no cubre este tipo de situaciones.</p>



<p class="has-text-align-left">Si tiene algún problema o necesita asesoramiento jurídico, no dude en ponerse en contacto con nosotros en <a href="https://test.abogalis.es/contacto/" data-rich-text-format-boundary="true">Abogalis</a></p>
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