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	<title>reclamaciones archivos - Abogalis</title>
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	<title>reclamaciones archivos - Abogalis</title>
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		<title>¿Qué hacer si apareces en el registro de morosos y quieres hacer una reclamación?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 04 Dec 2020 17:19:48 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[deudas]]></category>
		<category><![CDATA[lista de morosos]]></category>
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		<category><![CDATA[registro de morosos]]></category>
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<p>En la actualidad, son muchas las personas que están en el registro de morosos y que no saben bien como gestionar esta situación. Por lo tanto, si apareces en el registro de morosos y quieres hacer una reclamación te daremos la solución.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué son los registros de morosos?</strong></h4>



<p>Son ficheros privados que recogen datos personales de clientes con pagos de deudas pendientes. Tienen el objetivo de garantizar una correcta actividad empresarial, como establece la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal (<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf">https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf</a>) .</p>



<p>Este listado sirve para que el resto de las entidades que tienen contratado un servicio con el Registro sepan si un posible cliente ha pagado o no sus deudas antes de contratarle.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cómo saber si eres moroso o no?</strong></h4>



<p>1- Si has pedido información o has realizado alguna consulta en alguna lista de morosos.</p>



<p>2- Si te deniegan realizar alguna operación financiera o adquisición de bienes o servicios por estar incluido en un registro de morosos por tener contraída alguna deuda pendiente con otra empresa.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Si estás dentro de un fichero de morosos, tendrás más dificultad o impedimento para…</strong></h4>



<p>-Solicitar un crédito.</p>



<p>-Adquirir un bien o un servicio.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¡OJO!</strong></h4>



<p>A veces, se dan situaciones en que se incluyen por error a personas en este fichero por una deuda que no es suya o ni siquiera existe. Esto último se puede deber a un problema de suplantación de identidad.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Es posible salir de una lista de morosos sin pagar la deuda?</strong></h4>



<p>Sí, pero tienes que hacer una baja temporal o cautelar de la lista de morosos para dar de baja tus datos personales de dicha lista. Por lo tanto, se puede salir sin pagar la deuda, pero solo temporalmente. Para salir de forma definitiva debes presentar un justificante acreditativo de que has pagado la deuda a la entidad correspondiente.</p>



<p>La baja temporal conlleva un tiempo ya que hay que cumplir determinados trámites legales.</p>



<p>No obstante, la manera más rápida de salir de un registro de morosos es pagando la deuda, siempre y cuando esta exista realmente. En los casos, como hemos comentado anteriormente, en los que no exista dicha deuda se habría vulnerado su Derecho al Honor, Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen. Todo esto se puede observar en el Artículo 38 (Requisitos para la inclusión de los datos) del Real Decreto 1720 /2007, de 21 de diciembre (<a href="https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-979-consolidado.pdf">https://www.boe.es/buscar/pdf/2008/BOE-A-2008-979-consolidado.pdf</a>), por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Se puede dar el caso en el que, aun pagando la deuda, sigas registrado en los ficheros?</strong></h4>



<p>Sí, pagar la deuda no te garantiza que tus datos personales dejen de aparecen en el Registro. Por lo tanto, si apareces en el registro de morosos y quieres hacer una reclamación es recomendable que te pongas en manos de profesionales para solucionar este problema.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Puedes recibir una indemnización por ser incluido en un registro de morosos?</strong></h4>



<p>Sí, cuando se te incluya en una lista de morosos sin tener ninguna deuda, y la empresa te insista en pagar dicha deuda inexistente en realidad. Esta situación te impediría, por ejemplo, solicitar una tarjeta de crédito en un banco, el cual te denegaría dicha tarjeta por “tener una deuda con otra empresa y aparecer en el Registro”, cuestión que es errónea. Si conoces tus derechos debes solicitar que te den de baja en la lista de morosos ya que no debes nada a nadie. Además de conseguir que te den de baja, también puedes recibir una indemnización si demuestras ante la justicia que tienes la razón.</p>



<p>Las indemnizaciones por inclusión indebida de datos personales o de daños morales y patrimoniales&nbsp;pueden llegar hasta los 8000 euros, como se ha demostrado con casos reales.</p>



<p>Como conclusión, si apareces en el registro de morosos y quieres hacer una reclamación, desde <a href="https://test.abogalis.es/contacto/"><em><strong>ABOGALIS</strong></em></a> te ayudamos a realizarla gracias a los profesionales altamente cualificados con los que contamos.</p>
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		<title>Comisión de apertura que cobran los bancos en las hipotecas ¿Se considera abusiva?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Abogalis]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Nov 2020 17:06:02 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[bancario]]></category>
		<category><![CDATA[cláusula abusiva]]></category>
		<category><![CDATA[comision de apertura]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones]]></category>
		<category><![CDATA[comisiones bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[hipoteca]]></category>
		<category><![CDATA[prestamo hipotecario]]></category>
		<category><![CDATA[reclamaciones]]></category>
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					<description><![CDATA[<p><span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span> Cada día son más las resoluciones judiciales que apoyan a los consumidores frente a las entidades bancarias en cuanto a la reclamación de cláusulas abusivas. ... </p>
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										<content:encoded><![CDATA[<span class="rt-reading-time" style="display: block;"><span class="rt-label rt-prefix">Tiempo de lectura:</span> <span class="rt-time">2</span> <span class="rt-label rt-postfix">minutos</span></span><p>Cada día son más las resoluciones judiciales que apoyan a los consumidores frente a las entidades bancarias en cuanto a la reclamación de cláusulas abusivas. Ejemplos de estas son la comisión de apertura, la cláusula suelo, el IRPH, los gastos de la hipoteca, las hipotecas multidivisa y los vencimientos anticipados. En este artículo nos centraremos en la comisión de apertura, también reclamable a los bancos. Por lo tanto, sí que se considera abusiva esta comisión de apertura que cobran los bancos a los consumidores.</p>


<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Qué es la comisión de apertura?</strong></h4>



<p>Es un pequeño porcentaje de dinero sobre la totalidad del préstamo hipotecario que la entidad bancaria cobra a los consumidores. Esto es cobrado por el banco en concepto de gastos administrativos y de gestión.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Cuál es ese porcentaje y de que depende?</strong></h4>



<p>Depende de si la hipoteca es de tipo fijo o variable. En las hipotecas de tipo variable dicho porcentaje está entre el 0% y el 1%. Y en las hipotecas de tipo fijo; entre el 0% y el 3%.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿Quién paga la comisión de apertura?</strong></h4>



<p>El cliente que ha adquirido la hipoteca. En muchas ocasiones, el banco no le informa de su existencia, cuantía y con que servicio real se corresponde.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>¿En qué momento se procede el pago de la comisión?</strong></h4>



<p>Se paga justo cuando se concede la hipoteca, cuando está firmada en Notaria.</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Pero ¿se puede reclamar dicha comisión?</strong></h4>



<p>Sí, puedes recuperar la comisión de apertura cuando no se haya informado al consumidor de la existencia de esta o no se corresponda con un servicio real del banco. Esta afirmación esta justificada por el TJUE (<a href="http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&amp;docid=228668&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=9794467">http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text&amp;docid=228668&amp;pageIndex=0&amp;doclang=es&amp;mode=req&amp;dir&amp;occ=first&amp;part=1&amp;cid=9794467</a>)</p>



<h4 class="wp-block-heading"><strong>Ejemplos reales de la reclamación de la comisión de apertura:</strong></h4>



<p>31/10/2020: Un juzgado asturiano declaró nula este tipo de cláusulas y condena a un banco a devolver el dinero cobrado. Y, además, también obliga a pagar los intereses desde la fecha de cobro de la comisión de apertura. En total, la entidad bancaria tiene que devolver unos 1148 euros más intereses al cliente. Este tipo de sentencias provocan que se produzcan cada vez más reclamaciones por este hecho. También señala que en muchos casos esta comisión es uno de lo mayores gastos del préstamo hipotecario, después del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.</p>



<p>7/11/2020: Un juzgado alicantico declaró la nulidad de la cláusula de comisión de apertura, entre otras muchas cláusulas abusivas. En esta sentencia se obliga a la entidad bancaria a abonar al cliente 1 869 euros más los intereses legales y le impone las costas también. En concepto de comisión de apertura (0,9 %) se ordena un reintegro de 800 euros. El juez justifica dicho importe debido a que la comisión no se corresponde con un servicio autónomo y previo efectuado por el banco.</p>



<p>Si eres una de las muchas personas que tiene una hipoteca, desde <em><strong>ABOGALIS</strong></em> le hacemos una consulta gratuita para comprobar si tiene derecho a que las entidades bancarias le devuelvan el dinero que le corresponde, por los cobros de cláusulas abusivas. Para ello contacte con nuestros profesionales a través de <a href="https://test.abogalis.es/contacto/">Abogalis.</a></p>
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